ACTA NÚMERO CUATRO: En la ciudad de Córdoba, capital de la provincia del mismo nombre, a los 19 días del mes de junio del año 2019 reunidos los miembros de la Junta Electoral de la Alianza “JUNTOS POR EL CAMBIO” (Distrito Córdoba), y habiendo quórum para sesionar se pasa a tratar el escrito firmado por el Sr. Javier Horacio Fabre que fuera recibido por la Junta en el día de la fecha. A tal fin, el Dr. Facundo Cortes Olmedo manifiesta que, tal como se expresa en la resolución número dos de esta Junta y atento que aún no se cuenta con el Reconocimiento definitivo de la Alianza Juntos por el Cambio por parte del Juzgado Electoral Federal, no se considera oportuna la presentación, pero mociona que se dé respuesta a la misma, lo que es aceptado por el resto de los integrantes de la Junta Electoral que se encuentran presentes. En tal sentido y respondiendo a cada uno de los puntos solicitados se manifiesta, con relación al punto 1. Para la carga de avales en el aplicativo AVALES SAV, no se requiere contar con USUARIO ni contraseña, de modo que no corresponde la solicitud. Con relación al número de lista correspondiente, las mismas serán asignadas al momento de la presentación de listas, por lo que no corresponde por prematura, téngase presente para su oportunidad. En lo que respecta al punto 2. El Juzgado Electoral Federal aún no ha informado el número asignado a la agrupación “Juntos por el Cambio”, de modo que no es posible hacer lugar a la solicitud efectuada, por ser ajeno a las facultades de esta Junta Electoral. Con relación al número de lista, estése a lo dispuesto en el apartado precedente. Finalmente, en lo que respecta al punto 3, tal como ha sido expresamente consignado en el acta número uno de esta junta que se encuentra debidamente publicada en la web creada ad hoc como medio idóneo de notificación y que también ha sido informada al Juzgado Electoral Federal, los días y horarios de sesión se han fijado exhaustivamente, tal como lo establece la normativa interna de la Alianza y la legislación vigente, tal como lo establece el artículo 32 de la ley 23.298 de Partidos Políticos, entre otros. Aprobada por unanimidad de los miembros presentes la moción planteada y no habiendo más temas que tratar se da por finalizada la sesión, firmando de conformidad los señores integrantes de la Junta Electoral y disponiendo la misma sea notificada al mail informado.
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