Anexo II
REGLAMENTO ELECTORAL
ALIANZA “JUNTOS POR EL CAMBIO”
De la Junta Electoral
Artículo 1°.- La Junta Electoral creada por el acta constitutiva de “JUNTOS POR EL CAMBIO” tendrá a su cargo la oficialización de listas de precandidatos y boletas de sufragio que participarán de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias; proclamar e integrar la lista de candidatos a diputados nacionales; hacer la distribución de fondos públicos de campaña; y realizar todos los actos cuya competencia le haya sido atribuida por la ley 26.571, sus decretos reglamentarios, el acta constitutiva de “JUNTOS POR EL CAMBIO” y este Reglamento Electoral.
Artículo 2°.- La Junta Electoral estará integrada, sesionará y adoptará sus resoluciones de acuerdo a lo dispuesto en el Acta Constitutiva de “JUNTOS POR EL CAMBIO”.
Artículo 3°.-La Junta Electoral sesionará en días y horarios que establecerá específicamente a tal efecto y podrá convocar a sesiones en caso de resultar necesario, incluyendo días y horas inhábiles.
Artículo 4°.-Son atribuciones y facultades de la Junta Electoral:
- Dictar las resoluciones y disposiciones complementarias que requieran el normal desenvolvimiento y conducción del proceso electoral;
- Recibir las listas de precandidatos y formular las observaciones conforme las normativas vigentes, concediendo los plazos para su contestación y/o corrección;
- Oficializar o rechazar las listas presentadas;
- Notificar sus resoluciones;
- Conceder o rechazar, mediante resolución fundada, los recursos que se interpongan, elevando en su caso las actuaciones a quien corresponda;
- Efectuar en tiempo y forma las comunicaciones a los organismos estatales competentes, conforme las exigencias legales;
- Aprobar u observar los modelos de boletas de sufragio de las listas participantes de la elección;
- Solicitar al Registro Nacional de Reincidencias certificados de antecedentes penales de los precandidatos;
- Solicitar al Juzgado Federal con competencia electoral, a través de los apoderados de “JUNTOS POR EL CAMBIO”, la información que resulte necesaria para el cumplimiento de su cometido;
- Distribuir los fondos públicos de campaña;
- Reglamentar aquellas cuestiones que hacen a su funcionamiento y no contempladas en el Reglamento Electoral.
- Realizar modificaciones al presente Reglamento Electoral que se consideren esenciales, para lo que se requiere unanimidad de los vocales representantes del PRO, la UCR y el FC designados en el acta constitutiva de la Alianza.
Artículo 5°.- La Junta Electoral dejará constancia de sus deliberaciones y decisiones.
Artículo 6°.- Todas las solicitudes a la Junta Electoral deberán realizarse por escrito. La Junta Electoral impondrá un cargo de recepción a todos los escritos, en el que constará el día y hora de presentación y un detalle de los documentos adjuntos.
Artículo 7°.-Todos los escritos y documentos que se presenten a la Junta Electoral deberán estar acompañados de una copia suscripta por el apoderado de la lista que quedará en poder de la Junta Electoral. En caso de presentaciones que requieran de sustanciación, se deberán presentar tantas copias de traslado como resultaren necesarias suscriptas por los apoderados de la lista.
Artículo 8°.- Las resoluciones que oficialicen, observen o rechacen las listas de precandidatos; oficialicen, observen o rechacen la oficialización de boletas de sufragio; proclamen candidatos podrán ser notificadas, a opción de la Junta Electoral, en forma personal ante la Junta Electoral, por acta notarial, por telegrama con copia certificada y aviso de entrega, por carta documento con aviso de entrega, o por su publicación en el sitio web de la Junta Electoral, debiendo dejarse constancia en este último caso del día y hora de publicación.
Artículo 9°.- Los apoderados de todas las listas deberán concurrir a las 20 horas de todos los días en que funcione la Junta Electoral a fin de notificarse personalmente de las resoluciones que se dicten.
Artículo 10°.- Contra las resoluciones de la Junta Electoral podrán interponerse los recursos previstos en la ley 26.571 y en el decreto 443/2011.
Artículo 11°.- La Junta Electoral publicará en el sitio web que se determine, todas las resoluciones previstas en el artículo 2° del decreto 443/2011, sin perjuicio de la publicación de las mismas en la sede de la Junta Electoral. El correo electrónico de la Junta Electoral será dispuesto y publicado por la Junta Electoral.
De La Presentación y Oficialización de Listas de Precandidatos a Diputados Nacionales
Artículo 12°.- Los precandidatos a diputados nacionales deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución Nacional, demás requisitos legales y los establecidos en el acta constitutiva de “JUNTOS POR EL CAMBIO”.
Artículo 13°.- Las listas de precandidatos a diputados nacionales deberán ,al momento de solicitar su oficialización,:
- Presentar un escrito de solicitud de oficialización de lista, en el cual deberán:
- Presentar nueve (9) precandidatos titulares y seis (6) precandidatos suplentes a diputados nacionales; individualizando, en todos los casos, nombre y apellido de los precandidatos, número de documento, sexo, fecha y lugar de nacimiento, domicilio, y nombre y apellido de su madre y su padre. Las listas se presentarán en soporte papel y asimismo, en soporte magnético con los siguientes datos: nombre y apellido, sexo y número de documento. En las precandidaturas, deberá respetarse el porcentaje mínimo de precandidatos de cada sexo de conformidad con lo dispuesto por la Ley 27.412 y su decreto reglamentario;
- Denunciar la denominación de la lista de precandidatos mediante nombre o color, que no podrá contener el nombre de personas vivas, de “JUNTOS POR EL CAMBIO” ni de los partidos que la integran;
- Constituir domicilio en la ciudad en la que tiene sede la Junta Electoral;
- Designar uno o más apoderados. En caso de representación plural, deberá indicarse si la misma es indistinta o conjunta. En caso de silencio, se entenderá que la representación es indistinta;
- Designar un responsable económico financiero de la lista, denunciando su nombre y apellido, domicilio, profesión, número de documento y CUIT/CUIL.
- Designar un (1) responsable técnico de campaña, denunciando su nombre y apellido, domicilio, profesión, número de documento y CUIT/CUIL.
- Designar un (1) representante tecnológico, denunciando su nombre y apellido, domicilio, profesión, número de documento y CUIT/CUIL.
- Designar un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente que se integrarán a la Junta Electoral en representación de la lista una vez que fuera oficializada. Tendrá que denunciarse sus números de documento, domicilio constituido y dirección de correo electrónico.
- Informar una dirección de correo electrónico en el cual recibirán las comunicaciones de la Junta Electoral.
- La Declaración Jurada de Precandidato completa y suscripta en el formulario aprobado por la acordada 46/2011 de la Cámara Nacional Electoral.
- La plataforma electoral de la lista, que deberá ajustarse en lo sustancial a la plataforma electoral de “JUNTOS POR EL CAMBIO”, y la declaración del medio por el cual la difundirá.
- A opción de la lista, el certificado de antecedentes penales del Registro Nacional de Reincidencias de cada uno de los precandidatos emitido con una antelación no mayor a diez (10) días del pedido de oficialización de la lista.
- Fotocopia del documento nacional de identidad de los precandidatos de donde surja el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales y, en su caso, del Protocolo constitutivo del Parlamento del Mercosur.
- Los avales previstos en el artículo 21 de la ley 26.571.
- Cumplir con lo dispuesto por el artículo 60 del Código Electoral Nacional y el decreto1246/2000.
- Cumplir con las formalidades que disponga la normativa vigente y las regulaciones de la Cámara Nacional Electoral en cuanto a presentación de listas.
De Los Avales de las Listas de Precandidatos
Artículo 14°.- Los avalistas de las listas de precandidatos deberán ser afiliados a alguno de los partidos políticos integrantes de “JUNTOS POR EL CAMBIO”. Ningún afiliado podrá avalar más de una lista de candidatos de la misma categoría. Los avales podrán ser presentados hasta el vencimiento del plazo para solicitar la oficialización de listas. Vencido el plazo y si no se hubieran presentado la cantidad mínima de avales, la Junta Electoral rechazará el pedido de oficialización sin más trámite.
Artículo 15°.- Los avales deberán ser recolectados en formularios conforme el modelo aprobado por la Cámara Nacional Electoral, sin perjuicio del cumplimiento de las acordadas correspondientes de la Cámara Nacional Electoral. Asimismo, deberán presentarse los datos de todos los avalistas en una planilla con las siguientes columnas: N° de matrícula; sexo; apellido/s; nombre/s; número de partido político de afiliación, conforme el aplicativo dispuesto por la Justicia Electoral, tanto en formato de papel como electrónico.
Artículo 16°.- En caso de que un afiliado haya otorgado más de un aval para la misma categoría de precandidatos, el aval será nulo para las dos listas. La Junta Electoral intimará la integración de avales faltantes en caso de nulidad de alguno de los presentados, en un plazo que sea compatible con el cumplimiento del cronograma electoral. A tales efectos, las listas deberán presentar: (i) las planillas de recolección de los nuevos avalistas y (ii) nuevos listados de todos los avalistas en las planillas y soporte informático aprobados por las acordadas vigentes de la Cámara Nacional Electoral. Vencido el plazo y no habiéndose completado la cantidad mínima de avales exigida, la Junta Electoral rechazará el pedido de oficialización sin más trámite.
De La Oficialización de Listas de Precandidatos
Artículo 17°.-La Junta Electoral procederá a solicitar al Registro Nacional de Reincidencia los certificados de antecedentes penales de los precandidatos que no los hubieran presentado con la solicitud de oficialización de la lista. Asimismo, la Junta Electoral analizará la documentación presentada y verificará que los precandidatos cumplan con los requisitos constitucionales, legales y aquellos previstos en el acta constitutiva de “JUNTOS POR EL CAMBIO” y el Reglamento Electoral.
Artículo 18°.- La Junta Electoral intimará la sustitución o corrimiento, según corresponda, de un candidato que incumpla los requisitos, o que se presente la documentación faltante en un plazo que sea compatible con el cumplimiento del cronograma electoral. La Junta Electoral deberá notificar todas las observaciones que tuviera al pedido de oficialización de listasen un mismo acto. En caso de silencio, la Junta Electoral procederá a excluir y reordenar las listas de oficio.
Artículo 19°.- La Junta Electoral dictará resolución fundada acerca de la admisión o rechazo de la oficialización dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentada la solicitud de oficialización. En la misma resolución, la Junta Electoral aprobará la denominación y el color o número de lista solicitada; asimismo, dispondrá la incorporación a la Junta Electoral de los miembros titulares y suplentes que representarán a cada una de las listas. Los miembros así integrados tendrán voz y voto en todas las resoluciones que emita la Junta Electoral, excepto en aquellas relativas a la oficialización de listas.
Artículo 20°.- Las resoluciones sobre oficialización de listas de precandidatos serán notificadas por la Junta Electoral a todas las listas que hayan solicitado oficialización dentro de las veinticuatro (24) horas de dictada la resolución y comunicadas al Juzgado Federal con competencia electoral dentro de las veinticuatro (24) horas de que se encuentren firmes. En la misma comunicación, la Junta Electoral informará los apoderados, responsables económicos financieros, responsable técnico y representante tecnológico designados por cada una de las listas.
Artículo 21°.- Las resoluciones de la Junta Electoral sobre oficialización de listas serán recurribles en la forma y con los efectos establecidos en los artículos 27, 28 y 29 de la ley 26.571.
De La Presentación y Oficialización de las Boletas de Sufragio
Artículo 22°.- Las boletas de sufragio deberán cumplir con los requisitos impuestos por el art. 62 del Código Electoral Nacional, la ley 26.571 y por los decretos 443/2011, 444/2011 y 577/2013. Las boletas de sufragio deberán estar diseñadas conforme al modelo que apruebe oportunamente la Junta Electoral y deberá contener en su parte superior el tipo y fecha de la elección, denominación y la letra identificatoria de la lista.
Artículo 23°.- El pedido de oficialización de boletas deberá ir acompañado de un (1) modelo de boleta tal cómo será utilizada el día de votación y de veinte (20) ejemplares adicionales. Asimismo, deberá ser presentada en soporte informático en formato Adobe Illustrator u otro software de diseño gráfico que permita fácilmente su impresión.
Artículo 24°- En caso de oficializarse más de una lista de precandidatos en una categoría, se realizará la audiencia prevista en el art. 64 del Código Electoral Nacional en fecha a designar por la Junta Electoral, de la cual quedan automáticamente notificadas todas las listas por el simple hecho de solicitar la oficialización de boletas. La Junta Electoral emitirá resolución una vez finalizada la audiencia. En caso de haberse oficializado una única lista de precandidatos, la Junta Electoral dictará resolución de inmediato, oficializando la boleta de sufragio o solicitando los cambios que estime pertinente.
Artículo25°.- La Junta Electoral presentará los modelos de boletas oficializadas de cada lista para su oficialización formal ante el Juzgado Federal con competencia electoral dentro de las veinticuatro (24) horas de dictada la resolución de oficialización y con una antelación no inferior a treinta (30) días de la fecha de la realización de las elecciones primarias.
Artículo 26°.- Si fuera oficializado un modelo de boleta con el color asignado y luego, por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas por el apoderado de la lista, las boletas no pudieran presentarse con dicho color para su distribución, la Junta Electoral podrá autorizar el uso del blanco y las boletas así autorizadas no serán consideradas como boletas no oficializadas en los términos del artículo 101, apartado II, inciso a del Código Electoral Nacional.
De la Proclamación de Candidatos
Artículo 27°.-Recibidas las comunicaciones que establece el artículo 44 de la ley 26.571 y el decreto 577/2013, la Junta Electoral integrará y proclamará la lista de candidatos a diputados nacionales. Las proclamaciones serán notificadas al Juzgado Federal con competencia electoral a los fines previstos en el artículo 44 de la ley 26.571.
Fondos Públicos de Campaña
Artículo 28°.- La Junta Electoral distribuirá los fondos públicos de campaña en partes iguales entre las listas de precandidatos oficializadas. “JUNTOS POR EL CAMBIO”abrirá a favor de las listas oficializadas una subcuenta corriente a los fines previstos por el art. 23 del decreto 443/2011. Los responsables económicos financieros y los apoderados de las listas tendrán la firma de los libramientos correspondientes y serán responsables por la utilización de las mismas.
Disposiciones Complementarias
Artículo 29°.- Las cuestiones no previstas en el presente Reglamento Electoral serán resueltas aplicando en forma supletoria o analógica las normas y principios que informan la ley 23.298, el Código Electoral Nacional, la ley 26.571 y sus decretos reglamentarios y el acta constitutiva de “JUNTOS POR EL CAMBIO”.
Artículo 30°.- Las atribuciones, facultades y obligaciones de la Junta Electoral establecidas en el Reglamento Electoral son de carácter enunciativo, sin perjuicio de otras atribuciones, facultades y obligaciones de fuente legal o que resulten necesarias ejercer de conformidad a la naturaleza de las funciones que tiene asignada y a los plazos perentorios establecidos por la ley 26.571.
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