Acta 26

ACTA NÚMERO VEINTISEIS: En la ciudad de Córdoba, capital de la provincia del mismo nombre, a los 3 días del mes de Julio del año 2019, reunidos los miembros de la Junta Electoral de la Alianza “JUNTOS POR EL CAMBIO” (Distrito Córdoba), con la presencia del Dr. Sergio Duran en representación de la lista “BLANCA Y ROJA”, del Dr. Néstor Harrington y del Dr. Juan Gear, en representación de la lista “SOMOS CONSENSO Y RENOVACIÓN”. Habiendo quórum para sesionar toma la palabra el Dr. Diego Frossasco y manifiesta que corresponde dar tratamiento a los escritos presentados en el día de la fecha por el apoderado de la lista “BLANCA Y ROJA” y por el apoderado de la lista “SOMOS CONSENSO Y RENOVACÓN”, con la documental mencionada, respectivamente. Acto seguido, con relación a lo expuesto, propone que atento la incompetencia de esta junta para resolver la cuestión relativa a la adhesión de las boletas de distrito (diputados nacionales) con el tramo presidencial, conforme lo sostenido en las actas número 19 y 25 de esta Junta, entiende que no hay adhesión firme ni consentida, por ello estése a lo resuelto oportunamente. Y por lo tanto, corresponde sólo tener presente lo manifestado en cuanto a la agregación de modelos de boletas

y recibir la documental al sólo evento de acompañarla oportunamente a la Secretaría Electoral del Juzgado Federal para la exhibición en la audiencia a llevarse a cabo en la Justicia Federal. Lo que, oído por los demás miembros, adhieren a la solución propuesta. Seguidamente, toma la palabra la Dra. Verónica Garade Panetta y manifiesta que corresponde dar tratamiento al escrito presentado en el día de la fecha por el apoderado de la lista “SOMOS CONSENSO Y RENOVACIÓN” y expresa que atento encontrarse a disposición la documentación requerida, se le autorice a extraer las copias solicitadas, moción que es aprobada por unanimidad. En función de lo expuesto esta junta electoral RESUELVE: 1°). Téngase presente la solicitud efectuada por los apoderados de la lista “BLANCA Y ROJA” y “SOMOS CONSENSO Y RENOVACIÓN”, en los términos y a los fines expuestos supra. 2°) Téngase presente la documental presentada por las listas “BLANCA Y ROJA” y “SOMOS CONSENSO Y RENOVACIÓN” a los mismos fines mencionados en el punto precedente. 3°) Notifíquese y publíquese. 4°). Remítase al Juzgado Federal con Competencia Electoral a los fines previstos en el artículo 38 de la ley 26.571.

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